domingo, 12 de septiembre de 2021

ODEBRECHT


 ODEBRECHT HISTORIETA 


SINDY ESMERALDA ACOSTA DIAZ  ID: 603228

LIZETH DAYANA DIAZ HORMAZA  ID:722476

YINETH ANTONIA CASTAÑEDA CASAS  ID: 720478














CASO SALUDCOOP



Dilema ético: mal manejo de los recursos de la Salud

Hallazgos: Se trata de un hallazgo que, al haber sido trasladado a la Fiscalía y la Procuraduría, tiene connotaciones penales y disciplinarias.

La cuantía del hallazgo fiscal por $80.631 millones no corresponde a un error en la contabilización de las provisiones contables. Estas fueron depuradas y verificadas por la Contraloría.

No hay lugar a dudas: estos recursos provenientes de la UPC debieron haberse destinado a la prestación de los servicios de salud directamente relacionados con los actos médicos en favor de los más 5 millones de afiliados que tenía en su momento la EPS Saludcoop.

Involucrados: Audigroup SAS empresa de auditoría y Procesos y Transacciones P&T Ltda. Empresa encargada de la revisoría fiscal.


¿Que hicieron con los recursos de la entidad Saludcoop?


Durante la vigencia 2015, es decir durante el periodo de Intervención a cargo de Grosso Sandoval, la EPS Saludcoop realizó procesos de depuración contable, y con relación a los Gastos Administrativos realizó ajustes con una afectación de la depuración o saneamiento contable por Gastos de $21.028 millones, registrados en la cuenta N° 53 de los estados financieros como “Gastos No Operacionales”.

Quiere lo anterior decir que, de haberse incluido dentro del cálculo de los gastos administrativos la cuenta correspondiente al saneamiento contable, identificada dentro del grupo N° 53, la cuantía del hallazgo habría sido superior a los $104 mil millones de pesos, ya que éste solo rubro se cuantificó por parte de la EPS en más de $21 mil millones de pesos.

Esto implica que la Junta Central de Contadores le quite la tarjeta profesional ya que no brindaron información veridica en la revelacion de los Estados Financieros.






MULTAS, SANCIONES Y CANCELACIONES DEL CONTADOR PUBLICO 







ARTÍCULO 24. DE LAS MULTAS. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética profesional.

El monto de las multas que imponga la Junta central de Contadores, será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán en favor del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 25. DE LAS SUSPENSION. Los apartes tachados fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-530 del 10 de Mayo de 2000 Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes:

La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
La violación manifiesta de las normas de la ética profesional.
Actuar con manifiesto quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Desconocer flagrantemente las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
Desconocer flagrantemente los principio de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables.
Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas.
Las demás que establezcan las Leyes.



ARTÍCULO 26. DE LA CANCELACION. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:

Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia por razón del ejercicio de la profesión.
Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
Adicionado por el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011. Modificado por el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrup­ción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
PARAGRAFO 1o. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:

Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la Ley o a la ética profesional.
Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma Ley.
Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente Ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.

PARAGRAFO 2o. La sanción de cancelación al Contador Público podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia penal rehabilitare al condenado.

ARTÍCULO 27. A partir de la vigencia de la presente Ley, únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.

ARTÍCULO 28. DEL PROCESO. El proceso sancionador se tramitará así:

Las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento.
Dentro de los diez (10) días siguientes correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas y allegadas las pruebas pertinentes a juicio de la Junta central de Contadores, cuando se encontrare fundamento para abrir la investigación:
Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los cargos y para solicitarlas pruebas, las cuales se practicarán los treinta (30) días siguientes; y
Cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central de Contadores.
Contra la providencia sólo procede el recurso de reposición, agotándose así la vía gubernativa salvo los casos de suspensión y cancelación, que serán apelables para ante el Ministro de Educación Nacional.

PARAGRAFO. Tanto la notificación del pliego de cargos, como de la resolución de la Junta Central de Contadores, deberá hacerse personalmente dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle personalmente el auto respectivo, la notificación se hará por edicto, que se fijará durante diez (10) días en la Secretaría de la Junta.

 DILEMAS ETICOS DEL CONTADOR





1 Que el cliente pague o no impuestos 

El cliente siempre va a querer pagar menos impuestos o de plano no pagar nada y tal parece que la tarea principal de un contador es de evadir impuestos que de tener sus papeles en orden. 

2 Compra y venta de facturas

Esta práctica es ilegal y aunque algunas personas lo siguen haciendo con cantidades pequeñas, déjame decirte que sigue siendo delito y que tarde o temprano el SAT detectará algo sospechoso en las cuentas. 


3 No dar de alta a los trabajadores en el seguro

Tan fácil como recomendarle al cliente que no dé de alta a sus trabajadores para ahorrarse unos pesos de impuestos aunque claro, esto deja desprotegido al empleado.

4 Auditar empresa de un amigo

Si te piden el favor, lo único que debes responder es que NO. Lamentablemente uno debe dividir la amistad de lo profesional y para evitar conflictos es mejor recomendarle a otra persona. 

5 Firmar estados de resultados ajenos

Cuando un contador sale de la carrera, saca su tesis y por ende obtiene su cédula profesional, es muy fácil que algún colega sin titulo te pida que le firmes sus estados de resultados. ¡Ten cuidado! Al hacerlo, toda la responsabilidad recae en tí. 

6 Prestar nombre para ser representante general

Los dichosos “prestanombres” son personas que fingen realizar operaciones financieras y asumen las obligaciones como si fueran suyas, sin embargo el dinero obtenido por dichas transacciones es en realidad para otra persona.

7 Presentar mal la contabilidad electrónica

No darle una segunda checada al trabajo que haces puede ocasionarle al cliente problemas con Hacienda, si eres de las personas que dan la hora y solo quieres salir de la oficina, ten en cuenta que si estás haciendo algo importante es mejor esperarse unos 10 minutos más para corroborar la información antes de subirle y que ya no haya vuelta atrás.

8 Presentar con cantidades falsas tus declaraciones

La presión del cliente por salir con saldo a favor puede ocasionar que hagas mal las declaraciones y digas “equis, el siguiente año que pague todo” pero ten mucho cuidado ya que no sabes los problemas en los que puedes meter al cliente con Hacienda.

9 Cambiar de razón social una empresa 

Decirle al cliente que cambie de razón social cada 3 meses para evitar varios impuestos es una verdadera falta de profesionalismo, está bien que el país esté en crisis y que apenas esté emprendiendo el negocio, pero seamos honestos, si sale para otros lujos, ¿Qué no salga para pagar lo que corresponde? 
 

10 Decirle a tu cliente que contrate personal por medio de Outsourcing

La peor canallada que puedes hacer es decirle a tu cliente que contrate empleado por medio de una outsourcing para así, evitar pagarles el 100% del IMSS, esta práctica surgió como protección para pequeños y medianos empresarios pero la verdad es que le da en la “madre” al trabajador, que aunque tenga un salario superior al promedio, ante hacienda gana el mínimo y esto trae consigo consecuencias para el trabajador. 


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